licencia obra menor

¿Necesito licencia de obra menor para una reforma?

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¿Si voy a realizar una reforma en mi local debo pedir licencia de obra menor ?

Sí. Debes obtener una licencia de obra menor siempre que vayas a realizar una obra menor para reformar tu local (y también una vivienda). Y hasta aquí nuestro consejo de hoy. 😉

Es broma, vamos a desarrollarlo un poco más. 

Las administraciones han agilizado mucho el los trámites para la obtención de licencias de obra cuando éstas son de poca entidad, las llamadas obras menores. Ya no tienes que esperar un largo tiempo para que la oficina técnica de urbanismo de tu ayuntamiento estudie el caso y apruebe una licencia de obra cuando ésta sea de carácter menor. 

Los ayuntamientos no te mandan un papel donde pone licencia de obra menor. Lo que vas a hacer es entregar tú un documento firmado que se llama Declaración Responsable (en adelante D.R.), donde tú aseguras que tienes todos los documentos que te exigen para realizar la obra y que éstos están correctos. 

Además de entregar la D.R., deberás abonar una tasa que se aplica sobre el presupuesto de ejecución material: lo que el constructor o albañil que has contratado te ha dicho que te va a costar la obra. 

Este trámite se hace en el mismo día, yendo a la sección correspondiente del ayuntamiento; y cuando salgas ya podrás empezar a construir. Muy fácil y rápido.

Después, un día cualquiera, el técnico de urbanismo pasará a revisar la obra y se asegurará de que todo está en orden. Es entonces cuando tú tendrás que entregarle todos los documentos que dijiste en la D.R. que tenías.

¿Qué es una obra menor?

La definición para obra menor es toda aquella obra que no requiera de un proyecto, según la Ley de Ordenación de la Edificación. Te has quedado igual, ¿verdad? Tranquilidad, las obras menores son todas aquellas que no tienen una gran dificultad constructiva, no afectan a la configuración arquitectónica del edificio, ni a sus elementos más importantes (fachadas, cubiertas, etc.) y tampoco a las estructuras.

Ejemplos de obras menores y que por tanto, sólo necesitan licencia de obra menor:

  • Cambio de los suelos
  • Cambio de las carpinterías: ventanas exteriores o interiores y puertas interiores o exteriores.
  • Reformas en el cuarto de baño
  • Cambio de la bañera por un plato de ducha
  • Construcción de un aseo o cuarto de baño nuevo
  • Partición con un tabique para hacer otra habitación
  • Eliminación de un tabique para agrandar una habitación
  • Cubrición de una terraza
  • Cambio del aplacado o acabado de fachada
  • Apertura de una nueva ventana en fachada
  • Apertura de un nuevo escaparate en fachada
  • Renovación de instalaciones de fontanería, electricidad, saneamiento, calefacción, etc.
  • Otras muchas intervenciones que consistan en reformar, renovar, reparar o modificar un espacio o edificio. 

Lo que recomendamos es que siempre se confirme con el área de urbanismo si la intervención que se va a realizar tiene consideración de obra menor o mayor para evitar sustos.

licencia obra menor poniente

¿Cómo se tramita una licencia de obra menor para la reforma de mi local?

Primer paso: debes empezar siempre por preguntar al técnico de urbanismo de tu ayuntamiento. ¿Por qué? Éste te dirá qué exigen ellos para que tú puedas realizar una obra menor según sus normativas, porque cada ayuntamiento puede ser diferente. 

Es mejor ir a tiro hecho, así te evitas perder el tiempo y una posible multa. Además, te dirá si tu obra es menor o si por contra, es de tipología mayor y necesitas un proyecto. Dependiendo del ayuntamiento la sanción será mayor o menor.

Segundo paso: contratar a un técnico (arquitecto técnico, por ejemplo) que se encargue de  realizar el Certificado de Seguridad y Solidez. Este certificado es como un proyecto, pero en pequeño, donde se especifica la geometría, distribución y dimensiones del local, además de las salidas de emergencia, etc. y que asegura que el local cumple las condiciones mínimas para la actividad que va a realizar.

Tercer paso: Hacerle fotos del estado actual del local, al exterior y al interior.

Cuarto paso: Pagar la tasa correspondiente para obra menor según el presupuesto de ejecución material

Quinto paso: Entregar la documentación en el área de urbanismo del ayuntamiento: 

  • Impreso de declaración responsable suscrito por el promotor
  • Fotocopia DNI, NIE o CIF del promotor.
  • Acreditación de la representación si se trata de persona jurídica.
  • Acreditación de alquiler o propiedad del local
  • Documento justificativo del abono de la tasa correspondiente.
  • Presupuesto de ejecución material
  • Fotografías
  • Certificado de Seguridad y Solidez firmado por técnico competente

¿Qué pasa si no hago la D.R. o no tengo los documentos declarados?

No haber entregado la D.R. en el ayuntamiento antes de empezar la obra o no tener los documentos técnicos que se citan en la D.R. cuando venga el técnico supone que te pondrán una sanción. La cuantía se corresponderá con la gravedad de los actos y el valor estimado de la obra realizada. 

Este hecho también puede acarrear la orden de demolición de la obra ejecutada.

Nuestro consejo: siempre contratar a un técnico que te asesore y se ocupe de todos los temas técnicos. Que redacte el Certificado de Seguridad y Solidez y se encargue de los temas constructivos. Dormirás a pierna suelta y todo irá sobre ruedas.

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Aquí abajo puedes encontrar los enlaces para conseguir el impreso de D.R. de algunos ayuntamientos. Sólo tienes que pinchar sobre ellos.

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